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DEFENSORA PUBLICA N° 9 DRA. C.A.S.S. EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR B. T. J. C/ N. M. S., B. H. A. Y HEREDEROS DEL SR. B. J. E. S/ ORDINARIO IMPUGNACION DE FILIACION

La Cámara de Paraná confirmó la sentencia que declaró la filiación del hijo y condenó al demandado a indemnizar daños morales, rechazando el recurso del demandado por monto y fundamentación. La condena por daño moral se mantuvo en $190.000.

Dano moral Recurso de apelacion Indemnizacion Derecho de familia Filiacion extramatrimonial Reconocimiento paterno Prueba genetica Monto de condena Sentencia confirmada Ley 587 ccc


- Quién demanda: B. R. F., representado por la Defensora Pública.

¿A quién se demanda?

M. R. R. (el demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Filiación extramatrimonial y indemnización por daño moral.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue confirmada, declarando que B. R. F. es hijo de M. R. R. y condenando a este a pagar $190.000 por daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha acreditado a través de la prueba genética, el nexo biológico, paterno filial, que sustentó la promoción de la acción de filiación." "El art. 587 CCC establece expresamente la reparación del daño causado por la falta de reconocimiento del hijo." "La conducta del progenitor, que sabiendo la existencia del hijo, omitió su reconocimiento voluntario, vulnera un interés subjetivo jurídicamente tutelado, por lo que el resarcimiento procede en virtud de la normativa legal." "El monto fijado en $190.000 no puede ser modificado por tratarse de una deuda de valor, y el reclamo se inició en 2015, cinco años después." "El recurso del demandado fue rechazado, confirmando la condena y las costas." No se mencionan votos disidentes en los fundamentos.

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