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HARTWIG, DIEGO FEDERICO C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RÍOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo por falta de requisitos. El tribunal sostiene que la vía del amparo no es adecuada para cuestionar decisiones internas de un club social, y que existen otros cauces judiciales disponibles.


- Quién demanda: Carlos Jaime Hartwig

¿A quién se demanda?

Gustavo Fabián Palladino, Lucila Pamela Dacurguez y el Club Social, Cultural y Deportivo ALMAFUERTE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la decisión de rechazo a su pedido de afiliación como socio y la declaración de inconstitucionalidad de esa resolución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo, por considerar que no se demostraron los requisitos de urgencia y arbitrariedad manifiesta, y que la vía ordinaria es adecuada para resolver la controversia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo es un proceso extraordinario que tiene por norte lograr en forma urgente y oportuna la restauración de la lesión de un derecho de raigambre constitucional, ilegítima o arbitrariamente producida por un acto, hecho u omisión de un tercero; debiendo ésta revelarse de modo manifiesto, apareciendo en grado de evidencia, dentro del limitado margen de apreciación que permite la naturaleza sumaria de la acción (arts. 1 y 2, Ley 8369)... La demostración de los extremos que hacen a la admisibilidad y procedencia de esta acción están a cargo del actor, quien no sólo debe invocarlos, sino además probarlos satisfactoriamente a fin de evitar desnaturalizar esta acción extraordinaria." "El presente pedido de tutela constitucional por la que se pretende la nulidad de la resolución de la Comisión Directiva del Club Social, Cultural y Deportivo Almafuerte que rechazó el pedido de alta como socio del amparista es inadmisible de conformidad a lo dispuesto en el inciso a) del art. 3 de la ley 8369. Tal como lo sostiene la jueza de la instancia anterior, el accionante tiene a su disposición otros carriles judiciales para impugnar, los cuales no se advierten prima facie como ineficaces, que se encuentran regulados en el Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, en el Libro II, Título I, Capítulo I, con posibilidad del despacho de medidas cautelares que permiten neutralizar, de darse los demás presupuestos, cualquier situación de peligro en la demora (arts. 229 y sgtes., de ese cuerpo legal). A su vez, cuenta también con la vía administrativa siguiendo el trámite previsto en el Estatuto del Club Deportivo, en sus artículos 37 inciso c), 53 y 54. La parte actora no demostró que dichas vías sean ineficaces ni que la demora en su resolución pueda causar un daño irreparable, por lo que la vía del amparo resulta improcedente."
- Votos: Los jueces

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