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AGUER, ANIBAL DANIEL C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

El Superior Tribunal de Justicia confirma la sentencia que ordena a la obra social garantizar el suministro urgente y gratuito de la medicación Nivolumab a un paciente oncológico, considerando que la negativa de la entidad es ilegítima y vulnera derechos constitucionales y derechos humanos.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Derechos humanos Obligacion del estado Cobertura de medicamentos Accion de amparo Vulneracion derechos constitucionales Nivolumab Oncologico Jurisprudencia.


- Quién demanda: Aníbal Daniel Aguer, afiliado al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), con diagnóstico de cáncer gástrico avanzado con metástasis.

¿A quién se demanda?

IOSPER, obra social demandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total, urgente y gratuita de la medicación Nivolumab 360 mg., cada 21 días, por el tiempo necesario, dado su condición de paciente oncológico y la prescripción médica, en virtud de que la negativa de la obra social vulnera derechos constitucionales y derechos humanos.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia que ordenó a IOSPER proveer la medicamento en las condiciones reclamadas fue confirmada por el Tribunal, rechazando el recurso de la demandada. La corte consideró que la negativa es ilegítima y que la cobertura debe garantizarse en el plazo de tres días hábiles desde la notificación. Además, se limitó la cobertura a un período de un año o hasta que la contingencia clínica lo requiera, y se impusieron las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destacó que la prescripción médica fue ratificada por el médico tratante y respaldada por informes forenses, en particular el dictamen del médico forense que afirmó que la quimioterapia combinada con Nivolumab prolonga la sobrevida y mejora la calidad de vida, y que la evidencia científica avala su uso en el estadio de la enfermedad del actor. Se recordó que el derecho a la salud es un derecho fundamental, protegido por tratados internacionales y la Constitución Nacional, y que la negativa de la obra social a cubrir un tratamiento prescripto por un especialista, en este caso, viola derechos constitucionales y derechos humanos. La jurisprudencia citada refuerza que el Estado y las obras sociales tienen la obligación de garantizar la protección efectiva del derecho a la salud, especialmente en casos de enfermedades graves y en situación de urgencia. La decisión además, señala que el tratamiento no puede quedar supeditado a vicisitudes administrativas o económicas, y que la cobertura debe ser efectiva, sin dilaciones injustificadas ni condicionamientos que pongan en riesgo la vida del paciente. La corte también resaltó la importancia de la protección de los derechos de las personas mayores, en línea con la Convención Interamericana, y que el derecho a la salud debe prevalecer sobre intereses económicos o administrativos.

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