G., A. E. Y R., N. A. S/ DIVORCIO (INC. CESE DE CUOTA ALIMENTARIA - INC. DE RESTITUCIÓN DE BIEN PROPIO)
La Cámara de Apelaciones anuló la sentencia que ordenó la restitución del inmueble en un proceso de divorcio, por defectos en la notificación y en la interpretación del acuerdo homologado, ordenando que se dicte una nueva resolución una vez subsanadas las irregularidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La incidentada, G., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 15/06/2024, que ordenó la restitución del inmueble propiedad del Sr. R. en el contexto de un proceso de divorcio.
- La sentencia original hizo lugar a la demanda del ex cónyuge, ordenando la restitución del inmueble, y fundamentó que la falta de contestación del traslado y la prueba documental acreditaban la propiedad del bien y la condición de mayor de edad de los hijos, con lo cual se dispuso la devolución.
- La apelante cuestionó principalmente la notificación del requerimiento, alegando que no fue debidamente notificada, y que la interpretación del acuerdo de divorcio era errónea, pues en el mismo se estableció que el destino del inmueble sería resuelto en el futuro, no que debiera restituirse de inmediato.
- La Cámara consideró que la notificación no fue adecuada, pues la notificación del pedido de restitución fue realizada en el momento en que se resolvió el cese de la cuota alimentaria, y no previamente, lo que vulneró el derecho de defensa de la Sra. G. y afectó la validez del proceso.
- Además, interpretó que la sentencia original no tuvo en cuenta la voluntad de las partes y el acuerdo homologado, que establecía que el destino del inmueble sería resuelto en el futuro, y no que la restitución debiera hacerse en esas condiciones.
- En consecuencia, la Cámara declaró la nulidad de la sentencia del 15/06/2024 y ordenó que la causa sea remitida para que se dicte una nueva resolución una vez que la Sra. G. conteste el incidente pendiente, sin costas.
- La resolución fue suscripta por mayoría, adhiriendo la Dra. Ana Clara Pauletti y absteniéndose el Dr. Marcelo J. Arnolfi.
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