DE ZAN, CESAR GABRIEL C/ FB LINEAS AEREAS SA S/ SUMARÍSIMO
La Cámara de Apelaciones confirmó la competencia de la justicia ordinaria para conocer una demanda por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual en transporte aéreo, rechazando la competencia de la justicia federal basada en la normativa aeronáutica, en favor de la protección del consumidor.
- Quién demanda: César Gabriel De Zan (actor)
¿A quién se demanda?
FB Líneas Aéreas S.A. "Flybondi" (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de pasajes, gastos por incumplimiento, indemnización por daño no patrimonial y multa civil por daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación de la demandada, confirmando que la causa debe tramitarse en la justicia civil y comercial ordinaria provincial, ya que la relación de consumo y el reclamo por daños y perjuicios se rigen por la Ley 24.240 y no por la normativa aeronáutica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La competencia se determina en función del contenido y naturaleza de la pretensión, que en este caso es un incumplimiento contractual en el marco de relaciones de consumo, por lo que la justicia ordinaria es competente, en aplicación del art. 3 de la Ley de Defensa del Consumidor y precedentes jurisprudenciales. La normativa aeronáutica, en particular el Código Aeronáutico, regula aspectos específicos del transporte aéreo, pero no desplaza la competencia de la justicia civil y comercial en materia de responsabilidad contractual y daños, salvo en cuestiones de navegación aérea o delitos que afecten directamente a la actividad aeronáutica. La invocación del art. 63 de la Ley 24.240 no modifica la competencia, pues dicha norma establece que el transporte aéreo se rige por el Código Aeronáutico y tratados internacionales, pero la controversia en cuestión se centra en un incumplimiento contractual y daños en el marco del derecho del consumo. La decisión se fundamenta en la protección del acceso a la justicia del consumidor, privilegiando la interpretación más favorable a este, en consonancia con el art. 1094 del Código Civil y Comercial, y en que las reglas de competencia son de carácter instrumental. Se cita jurisprudencia, incluyendo precedentes de la CSJN, que avalan la competencia de la justicia ordinaria en casos de relaciones de consumo vinculados con transporte aéreo, siempre que no se trate de cuestiones puramente aeronáuticas o delitos relacionados con la navegación aérea.
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