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SOSA, CARLOS MARCOS EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HERMANA S.B.S C/INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordena a IOSPER cubrir con carácter urgente e integral los cuidados domiciliarios necesarios para una mujer con retraso mental grave, debido a que la negativa por vencimiento del CUD resulta ilegítima y vulnera derechos constitucionales y legales.

Discapacidad Derechos humanos Cobertura integral Accion de amparo Prestaciones basicas Iosper Tutela derechos constitucionales Retraso mental grave Certificado prorrogado Nulidad de negativa.


- Quién demanda: Carlos Marcos Sosa, en representación de su hermana S.B.S.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del 100% de la prestación de servicios de cuidadores domiciliarios para su hermana, con carácter urgente, gratuita e integral, por el período 2024-2025.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue confirmada; el tribunal consideró que la negativa de IOSPER, basada en el vencimiento del CUD, es ilegítima y vulnera derechos constitucionales, dado que la vigencia del certificado fue prorrogada por la ANDIS y la discapacidad persiste.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La negativa a autorizar la continuidad del servicio de cuidadores domiciliarios que requiere la atención del cuadro de discapacidad de la Sra. B.R.S., constituye una conducta arbitraria en grado de ilegitimidad manifiesta." "La actitud asumida en la especie por la obra social dista mucho de cumplir esos deberes y en modo alguno considera la real situación de la hermana del promotor de la presente acción de amparo y de su entorno familiar más allegado, habida cuenta que se trata de una patología que requiere cuidado permanente de terceros y requiere inexorablemente y de manera permanente los cuidadores que indica el profesional de la salud." "La vigencia del certificado de discapacidad de la Sra. B.R.S. ha sido prorrogada por las resoluciones de la Agencia Nacional de Discapacidad Nº186/23 y N°1907/23, siendo su fecha de vencimiento el 13/03/2025, circunstancia que ubica a la amparista en el marco de protección que establece la Ley N.º24.901." "La negativa de la obra social a cubrir la prestación solicitada, sin considerar la prorrogabilidad del certificado, viola derechos constitucionales a la salud y a la dignidad de la persona con discapacidad y configura conducta arbitraria, por lo cual debe ser revocada." "La conducta de IOSPER, al negarse a brindar la cobertura integral del servicio en las circunstancias del caso, ha infringido la normativa constitucional y legal vigente, siendo procedente la acción de amparo."

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