SANDER, MARIA ROSA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena que la cobertura de la cirugía endovascular por aneurisma comunicante posterior sea efectuada por el médico tratante, Dr. Raúl R. Maehara, en virtud de la urgencia y el derecho a la salud de la actora.
Quién demanda: María Rosa Sander, jubilada, afiliada a IOSPER.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura urgente e integral al 100% de cirugía endovascular por aneurisma cerebral, estudios y tratamientos previos y postoperatorios, por urgencia y riesgo de ruptura, en lugar de la intervención a cielo abierto; además, que la misma sea realizada por su médico tratante, Dr. Raúl R. Maehara.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando que la cirugía endovascular sea llevada a cabo por el médico tratante, Dr. Maehara, dado el carácter urgente del caso, la gravedad del cuadro y la imposibilidad práctica de cumplir con los trámites administrativos burocráticos, en línea con la jurisprudencia y derechos constitucionales a la salud. Fundamentos principales: "Se advierte suficientemente justificado por la amparista su estado de salud, mientras que la necesidad de ser intervenida con urgencia se encuentra respaldada por lo dictaminado por el Sr. Médico Forense... que señala que 'El tratamiento debería realizarse en un plazo no mayor de 15 días corridos...'" "Las particularidades propias del presente caso permiten excepcionar la regla general de la obra social de utilizar sus propios prestadores, dado el riesgo de ruptura del aneurisma y la urgencia de la intervención." "El derecho a la salud, reconocido por tratados internacionales y jurisprudencia constitucional, impone una obligación de cumplimiento inmediato por parte del Estado y las obras sociales, en especial en casos de riesgo de vida." "El proceder administrativo que dilata o obstaculiza la prestación, en este contexto, resulta ilegítimo y vulnera derechos constitucionales." "Debe priorizarse la atención médica urgente y la protección del derecho a la vida y a la salud, incluso si ello requiere excepcionar la regla general de la prestación mediante prestadores propios."
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