RIOS, MARCELA ESTEFANIA EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR B.A.L. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (I.O.S.P.E.R.) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Casación de Paraná anuló una sentencia por ingreso de prueba prohibida, específicamente los antecedentes penales del imputado, violando el art. 62 de la ley de Juicio por Jurados, y ordenó un nuevo juicio.
- Quién demanda: La Defensa Oficial de Marcelo Claudio Ríos
¿A quién se demanda?
la sentencia que condenó a Ríos por homicidio simple
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la nulidad del juicio por ingreso de antecedentes penales del imputado, violando el art. 62 de la ley de Juicio por Jurados, y otros agravios relacionados con la valoración probatoria y las instrucciones al jurado
¿Qué se resolvió?
Se anuló la sentencia por ingreso indebido de antecedentes penales, que afectó la imparcialidad del jurado, y se ordenó reponer el proceso con un nuevo juicio
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 62 de la Ley de Juicio por Jurados establece que 'por ningún concepto, el juez penal y/o los integrantes del jurado, podrán conocer los antecedentes penales, ni condenas anteriores del acusado o las constancias del legajo de investigación o del expediente de la investigación penal preparatoria', ya que dicha información podría influir en el proceso de decisión, generando prejuicios y contaminando la valoración de los hechos. En el caso, consta en acta y en soporte audiovisual que, durante la audiencia, el juez técnico consultó a Ríos sobre sus antecedentes penales y este respondió que había sido condenado en 2014, lo que constituye una violación clara a la norma. La ley busca garantizar la imparcialidad del jurado, preservando la libertad de valorar únicamente la prueba de los hechos, sin influencias externas. La incorporación de dicha información, por más que haya sido en forma incidental, afecta la legitimidad del proceso y la validez del veredicto, por lo que procede su nulidad y la reposición del juicio." "El ingreso de antecedentes penales en una etapa en la que el jurado aún no ha deliberado y sin las garantías de que no influya en la valoración de la prueba, constituye un vicio que afecta la legalidad y la constitucionalidad del proceso, en tanto vulnera principios rectores del sistema penal acusatorio y del juicio por jurados, en particular la garantía de imparcialidad."
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