PICCOLO, FRANCO ALEJANDRINA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara Superior de Justicia confirmó la sentencia que ordenó la cobertura del tratamiento solicitado por la amparista, rechazando el recurso del IOSPER y considerando que la negativa era arbitraria y vulneraba derechos fundamentales, fundamentando en informes médicos y el dictamen forense.
¿Quién es el actor?
Alejandrina Piccolo Franco
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) y Estado Provincial en caso de incumplimiento subsidiario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del 100% para bomba infusora de insulina sistema MiniMed 780g con sistema Smartguard, por diabetes mellitus tipo 1, en niñas mayores de 7 años, por su necesidad médica y por ser única en sus prestaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a IOSPER la provisión del dispositivo, rechazando el recurso de apelación por considerarlo arbitrario y fundamentado en informes médicos, forenses y profesionales que acreditan la necesidad del tratamiento y la ilegitimidad del rechazo. La resolución también reguló honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El rechazo por parte del IOSPER resulta manifiestamente arbitrario, al no contradecir la opinión técnica de la médica tratante ni la forense, y al mantener una negativa injustificada que vulnera derechos constitucionales a la salud. La evidencia médica y la opinión forense avalan la necesidad del dispositivo, considerado único en sus prestaciones y recomendado por profesionales especializados, por lo que la decisión administrativa resulta ilegítima y debe ser revertida."
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