GUERRINA, MARÍA PAULA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y ordena a IOSPER proveer de manera urgente e integral una prótesis ocular en favor de una menor, fundamentando en la vulneración del derecho a la salud y la necesidad de protección de derechos fundamentales de la niña.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en representación de su hija menor, promueve acción de amparo contra IOSPER solicitando la cobertura urgente de una prótesis ocular en el Laboratorio PFÖRTNER S.A., debido a la microoftalmia y desgaste de la prótesis actual. La demandada argumenta extemporaneidad y falta de negativa, pero la justicia concluye que la necesidad está respaldada médicamente y que la negativa de la obra social es ilegítima, vulnerando derechos constitucionales y tratados internacionales. La jueza de primera instancia rechaza la demanda, pero la Cámara revoca dicha decisión, considerando que la prestación solicitada es necesaria y que existe vulneración del derecho a la salud de la menor, ordenando la cobertura en 5 días. La doctrina judicial recuerda que la vía de amparo es expedita y que la negativa de la obra social constituye una vulneración de derechos. Se imponen costas a la parte vencida y se regula una nueva honoraria para el letrado de la actora, ajustada al resultado.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"la necesidad de contar con una prótesis ocular ojo derecho a realizar en el Laboratorio PFÖRTNER S.A. surge suficientemente respaldada por la documentación médica, toda vez que ello es prescripto de manera específica -e insistentemente
- por el médico oftalmólogo de la niña, quien conoce plenamente su estado de salud y refiere que dicho proveedor cuenta con laboratorio propio, confecciona las prótesis de manera 'artesanal, a medida y pintada a mano'" (párrafo 14).
"la respuesta de la obra social configura la negativa manifiestamente ilegítima prevista por los arts. 1 y 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, debiendo garantizarse sin dilaciones y efectivamente a la hija de la amparista la cobertura en cuestión, necesaria para asegurar la calidad de vida de la niña" (párrafo 16).
"la vulneración del derecho humano a la salud nace cuando se obliga a un sujeto a deambular por las dependencias públicas y/u ocurrir a la ayuda privada con el fin de lograr los recursos necesarios para obtener la asistencia adecuada a su enfermedad" (párrafo 17).
Los fallos resaltan la obligación del Estado y las instituciones de salud de garantizar derechos constitucionales y la protección de la salud de la menor, especialmente en casos de discapacidad, mediante una interpretación favorable a la protección efectiva del derecho a la salud y a la protección integral de derechos humanos.
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