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G., F. J. C/C. N. Z. S/ALIMENTOS

La Cámara Segunda de Paraná rechazó la apelación contra la resolución que dispuso una cuota alimentaria provisoria del 15% de los haberes de los progenitores, confirmando la decisión previa en base a la valoración de las pruebas y el interés superior del niño.

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Quién demanda: La parte accionada, en calidad de progenitora del menor.

¿A quién se demanda?

La parte actora, en carácter de padre del menor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La modificación del porcentaje de la cuota alimentaria provisoria, solicitando un aumento al 20%, y cuestionando la exactitud de los ingresos declarados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor, confirmando la resolución que estableció una cuota provisoria del 15% de los haberes del progenitor y la madre, considerando las pruebas presentadas y la situación económica de ambos, y rechazando la alegación de falsedad en los ingresos. Fundamentos principales de la decisión: "En la especie, se advierte una disconformidad con el monto, cuestionando la falsedad de los ingresos que motivaron la prudencial estimación judicial que en forma provisoria estableció la cuota, anticipándose su inexactitud, toda vez que la sentenciante -en el Considerando 6
- determina los porcentajes de los importes que surgen de las cuentas judiciales a cargo de cada progenitor. Es más, de la atenta lectura de autos también se verifica que la demandada acompaño prueba documental pertinente conforme se desprende de la presentación efectuada digitalmente en fecha 13/10/2024. Asimismo, la parte apelante se agravia por que la sentenciante no consideró que ambos progenitores son jubilados de la Provincia de Entre Ríos como docentes y cobran montos similares, lo que también deberá ser valorado en su oportunidad, como los ingresos del ejercicio profesional como abogado denunciado por el progenitor. Por otra parte el joven considera la mayor cantidad de gastos que tiene un estudiante universitario, los que son de tres a cuatro veces superiores a dicha cuota alimentaria, omitiendo recordar que la progenitora también afronta los correspondientes a su hermano, también universitario." "Respecto a la cuestión de la prueba, cabe señalar que el apelante no cumplió con la carga probatoria que le incumbía, y la valoración de las pruebas por parte del Tribunal de Primera Instancia fue adecuada. La resolución de la cuota alimentaria consideró los ingresos de ambos progenitores y la necesidad del menor, en línea con los principios del interés superior del niño y la responsabilidad parental. La alegación de falsedad en los ingresos no fue debidamente acreditada y no constituye motivo suficiente para modificar la resolución."

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