E., A. J. Y F. M. L. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Cámara Segunda de Paraná rechazó la apelación contra la homologación de un acuerdo de mediación en una causa de familia, sosteniendo que las cuestiones planteadas referidas a irregularidades procesales y a la validez del convenio son inadmisibles en esta instancia. La validez del acuerdo sobre bienes y alimentos fue confirmada por el tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, en este caso la ex conviviente, demanda la nulidad del acuerdo homologado en Mediación, que incluye la atribución de bienes muebles de un fondo de comercio y la cuota alimentaria para un hijo menor.
- La parte demandada y la Cámara rechazan los agravios, argumentando que las cuestiones planteadas sobre irregularidades procesales no son procedentes en esta vía, y que la homologación del acuerdo fue correcta y conforme a la normativa aplicable.
- El tribunal explica que el acuerdo, en cuanto a bienes y alimentos, fue celebrado entre mayores de edad y no involucra directamente el bienestar del menor, por lo que su validez no requiere homologación para ser efectivo.
- La Cámara destaca que las cuestiones referidas a vicios del acto o irregularidades procesales deben ser planteadas mediante acciones de nulidad específicas, y no en la vía de apelación contra la homologación.
- La sentencia enfatiza que la homologación en sede de mediación solo requiere para su ejecutoriedad, no para la validez del acuerdo, que puede ser revisado en otras acciones judiciales si se acreditan vicios.
- Finalmente, se confirma la homologación del acuerdo y se imponen las costas a la apelante vencida.
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