V., C. P. S. C/D. D. G. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Paraná revocó la resolución que fijaba alimentos provisorios en un 35% de los haberes del demandado y estableció que el porcentaje sea del 30%, argumentando que la medida provisional debe responder a las necesidades básicas de los menores y que el porcentaje inicial era apresurado.
- Quién demanda: La progenitora (Sra. P. S. V. C.)
¿A quién se demanda?
D. G. D., padre de las menores
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La modificación del porcentaje de alimentos provisionales, solicitando un 35% de los haberes del demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución que fijaba el 35% y estableció que el porcentaje de alimentos provisionales sea del 30% de los haberes del demandado, menos descuentos de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose los presentes de alimentos provisorios, debe recordarse que la finalidad de esta medida cautelar es subvenir las necesidades básicas de los niños o adolescentes hasta la sentencia. En este sentido, la finalidad de la medida es atender necesidades inmediatas, y en el caso, el porcentaje del 30% de los ingresos del progenitor, más las horas de cuidado personal y gastos extraordinarios, resultaba suficiente para cubrir dichas necesidades, en tanto que la elevación al 35% fue considerada apresurada y sin suficiente fundamentación, dado que la cuota alimentaria debe guardar proporción con los ingresos del alimentante y las necesidades de los menores."
- Disidencias: No se reportan votos disidentes relevantes.
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