MOREYRA, HECTOR ATILIO S/ PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR
La Cámara de Gualeguaychú revocó la decisión que declaraba la incompetencia del Juzgado del Trabajo y sostuvo la constitucionalidad de las leyes 27.348 y 10.532. La resolución ordena que el juzgado competente continúe con el trámite del expediente, sosteniendo la inconstitucionalidad de dichas leyes y la competencia del tribunal laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Emiliano Nazareno Moreyra inició una demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. ART reclamando prestaciones por incapacidad derivada de enfermedad profesional. La jueza de primera instancia desestimó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.348 y 10.532, y declaró su incompetencia para intervenir en el caso. La parte actora apeló argumentando que la resolución le impedía acceder a la justicia y que las leyes mencionadas vulneraban derechos constitucionales, especialmente por la obligatoriedad de pasar por las comisiones médicas jurisdiccionales, que consideraba inconstitucionales. La Cámara de Gualeguaychú, en mayoría, revocó dicha decisión, considerando que la normativa en cuestión es inconstitucional y que el órgano competente para entender en la causa es el Juzgado del Trabajo, en virtud de la protección de derechos constitucionales y principios constitucionales relacionados con el acceso a la justicia. La mayoría sostuvo que el artículo 1 de la Ley 27.348, al establecer la instancia administrativa previa obligatoria, cercena el derecho a un debido proceso y al juez natural, y viola principios constitucionales como el artículo 18 de la Constitución Nacional y tratados internacionales. La disidencia no emitió voto, adhiriendo en todo a los fundamentos del vocal Ronconi.
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