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FOLONIER, GUSTAVO FABIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la Municipalidad de San Salvador a otorgar la trámite de renovación de la Licencia Nacional de Conducir sin considerar las multas por infracciones no firmes ni en jurisdicción local, rechazando la acción de amparo.


- Quién demanda: Gustavo Fabian Folonier, propietario y conductor, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se ordene la renovación de la Licencia Nacional de Conducir, removiendo obstáculos ilegítimos, específicamente la negativa basada en multas por infracciones en jurisdicción externa y sin notificación previa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo, sosteniendo que la vía no era adecuada y que la conducta municipal no presenta ilegitimidad manifiesta, además de que el amparo no es la vía idónea para resolver la controversia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala consideró que el amparo es un recurso excepcional que requiere circunstancias de arbitrariedad manifiesta o ilegítima, las cuales no estaban presentes en este caso. Se analizó la normativa de adhesión provincial y municipal, concluyendo que la ley nacional N° 26.353 no rige en Entre Ríos y que la exigencia de pago de multas no firmes o en trámite, por infracciones en otras jurisdicciones, no tiene respaldo legal en la normativa local. Además, se resaltó que existen otros procedimientos administrativos y judiciales más adecuados para impugnar dichas multas y que la negativa de la Municipalidad no constituye acto ilegítimo. Se citó jurisprudencia consolidada que refuerza que el amparo solo procede ante arbitrariedades o ilegalidades manifiestas, lo cual no se verificó. La acción fue considerada improcedente por la existencia de vías ordinarias idóneas y por la normativa que regula la materia. En relación a costas y honorarios, la Cámara dispuso que las costas se impongan en el orden causado y reguló los honorarios en favor del letrado de la parte actora, ajustados al resultado del proceso. FUNDAMENTOS: El tribunal enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como vía ordinaria para resolver controversias que puedan tramitarse por procedimientos administrativos o judiciales adecuados. Citó jurisprudencia que determina que la vía del amparo es excepcional, destinada a proteger derechos constitucionales frente a arbitrariedades o ilegítimas manifestaciones del Estado. Se analizó la normativa local y nacional, concluyendo que la exigencia de pago de multas sin sentencia firme no se ajusta a la legislación vigente en la jurisdicción de Entre Ríos, y que la vía correcta para cuestionar esas multas es la vía administrativa o la judicial ordinaria. Además, se resaltó que no se probó la existencia de una situación de ilegalidad manifiesta que justifique el uso del amparo, y que la conducta del municipio, en el marco de

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