CASTRILLON, EMILIO AROLDO EDUARDO C/ COLEGIO DE LA ABOGACIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la nulidad de una resolución del Colegio de la Abogacía que impedía la rehabilitación de un abogado jubilado, considerando que la restricción era arbitraria, discriminatoria y vulneraba derechos constitucionales.
Actor: Emilio Aroldo Eduardo Castrillón, abogado y ex magistrado del Poder Judicial de Entre Ríos. Demandado: Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER). Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la norma que exige suspender beneficios previsionales para rehabilitar su matrícula profesional y la orden de rehabilitación inmediata sin suspensión de haberes previsionales. Decisión: La sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la norma y ordenó la rehabilitación del actor fue confirmada, rechazando los recursos del Colegio y la Fiscalía de Estado. La corte consideró que la restricción impugnada no se justificaba como medida indispensable para garantizar el orden público o los derechos de terceros, y que constituía una discriminación y vulneración del derecho a la igualdad y al trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la norma impugnada viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ya que no se justifica en la necesidad de garantizar la independencia judicial ni en el interés del orden público, sino que impone una restricción discriminatoria que afecta derechos constitucionales. Citó jurisprudencia y antecedentes que indican que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una función de suma gravedad institucional, y que la vía del amparo debe reservarse para casos de arbitrariedad manifiesta y gravedad de la afectación. Además, se resaltó que la norma en cuestión es discriminatoria porque solo afecta a magistrados y no a otros abogados jubilados, vulnerando el principio de igualdad ante la ley. La corte también destacó que la afectación del derecho a trabajar y a la igualdad es actual, concreta y grave, y que no existe justificación suficiente para la restricción impuesta, por lo que la resolución del CAER fue considerada arbitraria e ilegítima.
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