BELLOT, EDUARDO OSCAR C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó al IOSPER gestionar la realización del trasplante de médula ósea urgente para un paciente con mieloma múltiple. La resolución resalta la conducta omisiva de la obra social y la urgencia del caso.
¿Quién es el actor?
Eduardo Oscar Bellot, afiliado al IOSPER, con diagnóstico de mieloma múltiple.
¿A quién se demanda?
IOSPER, Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la obra social gestione con urgencia la realización del trasplante autólogo de médula ósea en un centro habilitado y con disponibilidad inmediata, en virtud de la prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia ordenó a IOSPER gestionar y garantizar la realización del trasplante en el plazo de cinco días hábiles, y la Cámara confirmó esa decisión, rechazando el recurso de apelación. La obra social fue considerada responsable por su conducta omisiva y contradictoria, que obstaculizó el acceso efectivo del afiliado al tratamiento urgente. La Cámara resaltó que la conducta de la obra social, que inicialmente autorizó la derivación y luego no gestionó con la diligencia necesaria, constituyó una conducta ilegítima. La sentencia también confirmó la condena en costas y reguló honorarios en favor del letrado del actor. La decisión destaca que la acción de amparo cumplió su finalidad ante la presión ejercida, y que la conducta de la obra social fue insuficiente y tardía. Los fundamentos principales enfatizan que la obra social, habiendo sido notificada del caso y de la urgencia, debió extremar los recaudos para gestionar la cobertura en tiempo y forma, y su inacción o retraso fue considerado un acto arbitrario que vulneró derechos constitucionales y convencionales a la salud y la vida. La conducta de la obra social, que inicialmente afirmó gestionar el tratamiento, pero luego no garantizó la realización en el tiempo necesario, fue calificada como ilegítima y arbitraria. La Cámara sostuvo que la conducta litigiosa de la demandada, que resistió la ejecución de la sentencia mediante la apelación, no puede justificar la demora y que la misma fue responsable por su conducta omisiva.
- Fundamentos destacados:
“La obra social demandada, habiendo sido notificada del estado de urgencia y de la necesidad del trasplante, y tras la resolución judicial, no cumplió con extremar los recaudos para gestionar con urgencia la cobertura en un centro habilitado, evidenciando una conducta ilegítima y arbitraria en la omisión de garantizar el derecho fundamental a la salud y la vida del afiliado.”
“El retraso y la resistencia de la obra social a cumplir con la orden judicial, a pesar de la evidencia de la urgencia y la gravedad del caso, constituye un acto que vulnera los derechos constitucionales y convencionales del paciente, justificando la confirmación de la sentencia en sus aspectos ordenatorios y condenatorios.”
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