ARANDA FERNANDES, ROCIO C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirma la sentencia que ordenó a IOSPER proveer cobertura total para medicamentos en caso de acción de amparo por epilepsia. La Cámara consideró ilegítima la negativa parcial de cobertura y reforzó la protección del derecho a la salud, sin costas en esta instancia.
Actor: Rocío Aranda Fernandes, afiliada a IOSPER, con diagnóstico de Epilepsia Crónica Convulsiva.
Demandado: Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
Objeto: Cobertura integral y oportuna del 100% de medicamentos Lamotrigina 400 ml y Klobazam 20 ml según prescripción médica, además de fijar plazo para su provisión.
- Qué se resolvió (Decisión): El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a IOSPER brindar la cobertura total de los medicamentos en un plazo de cinco días hábiles. La apelación de IOSPER fue rechazada y se confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La negativa de la demandada -en cuanto ratifica en esta instancia menor porcentaje de cobertura-, configura una negativa manifiestamente ilegítima, prevista por los arts. 1 y 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, puesto que no se discute la patología ni la necesidad de las medicaciones que aquí se reclaman, debiendo garantizarse sin dilaciones y efectivamente a la amparista el tratamiento médicamente prescripto, necesario para garantizar su derecho a la salud y mejorar su calidad de vida." "El derecho humano a la salud, expresado en tratados internacionales con jerarquía constitucional, obliga al Estado y a las obras sociales a garantizar la prestación adecuada, especialmente en casos de patologías graves como la epilepsia." "La postura de la demandada -en cuanto ratifica en esta instancia menor porcentaje de cobertura-, configura una negativa ilegítima, incumpliendo obligaciones constitucionales y legales, y vulnerando derechos fundamentales." "La especial protección de las personas que padecen epilepsia debe ser asegurada conforme Ley Nº 25.404, que establece la asistencia médica integral y oportuna para estos pacientes." "La negativa de la obra social, en las condiciones del caso, viola el derecho a la salud y la protección constitucional, por lo que procede rechazar el recurso y confirmar la sentencia." Disidencias: Los tribunales expresaron que no existían vicios que justifiquen nulidad y que la postura de la obra social no contravenía la normativa, reforzando la protección del derecho a la salud.
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