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PASTORINI, JUAN JOSÉ c/LAS CAMELIAS SA -COBRO DE PESOS - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos anuló la sentencia de segunda instancia y ordenó dictar una nueva resolución para analizar la causa del despido por violación del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo. La decisión se fundamentó en la omisión de tratar un agravio esencial sobre la causa del despido, vulnerando el principio de congruencia y el derecho de defensa.


- Quién demanda: Juan José Pastorini

¿A quién se demanda?

Las Camelias S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la sentencia de la Cámara que confirmó el despido y la valoración de la causa del mismo, solicitando que se analice la violación del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la sentencia de segunda instancia y se remitió el expediente para que se dicte una nueva sentencia, dando tratamiento al agravio sobre la violación del art. 243, LCT, que no fue abordado en el fallo impugnado. La Sala consideró que la omisión constituye una nulidad que afecta la validez del acto judicial, en atención a la importancia de analizar si la causa de despido fue invocada y acreditada conforme a derecho. La decisión se basa en que la sentencia debe ser expresa y tratar todas las cuestiones esenciales planteadas por las partes, especialmente las relacionadas con la fundamentación del despido. La Sala también confirmó que la parte actora había denunciado en su recurso la omisión de analizar la causa del despido en los términos del art. 243, LCT, y que dicha omisión constituye una vulneración del debido proceso y del derecho de defensa. El Tribunal ordenó que el nuevo fallo se dicte con el tratamiento adecuado de dicha denuncia, asegurando una resolución fundada y congruente con las pretensiones y agravios del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de tal agravio resultaba ser entonces conducente para decidir la cuestión del carácter justificado del despido y, en su caso, de la procedencia de las indemnizaciones reclamadas. De allí que se le debió dar expreso tratamiento y resolución a fin de cumplir con la obligación jurisdiccional de emitir una decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, en vulneración al postulado de la congruencia procesal (arts. 160, inc. 6), 161 del CPC y C y 53 y 102, CPL)." "Por ello, la omisión de tratar específicamente la denuncia de violación del art. 243, LCT, en la sentencia de segunda instancia, implica una nulidad que afecta la validez del fallo y justifica su anulación, ordenando la remisión del expediente para que el tribunal de segunda instancia emita un nuevo pronunciamiento con el tratamiento debido a dicho agravio." "En virtud de ello, correspondiendo la nulidad, la sentencia debe ser revocada y el expediente remitido para que se dic

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