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LUBO, OMAR ALBERTO C/ EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR SRL (ETA SRL) S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACIÓN LABORAL S/ SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Entre Ríos confirmó la sentencia que desestimó las diferencias salariales y sanciones en un caso de despido indirecto. La resolución sostiene que los acuerdos homologados con planes de pago cumplen con las normativas vigentes y que la conducta del empleador no amerita sanciones adicionales.

Diferencias salariales Despido indirecto Planes de pago Regularizacion de aportes Homologacion de acuerdos Articulo 132 bis Ley 24.013 Apelacion laboral Sanciones sociales Crisis sanitaria


- Quién demanda: Lubo Omar Alberto

¿A quién se demanda?

Empresa Transporte Automotor S.R.L. (ETA S.R.L.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales, indemnización por despido indirecto, multas por incumplimiento en aportes sociales y sanciones por defectuosa registración laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la improcedencia de las diferencias salariales y sanciones, sosteniendo que los acuerdos homologados con planes de facilidades de pago cumplen con la normativa y que el empleador acreditó el pago de aportes y contribuciones. Se rechazaron los recursos de ambas partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala afirmó que las homologaciones de acuerdos de suspensión y pago de salarios, realizadas en el marco de la Resolución N° 397/20 y similares, fueron sujetas a reservas y condicionamientos respecto del monto mínimo del 75% del salario, lo que implica que no se homologaron como cumplimiento automático de dicho porcentaje, sino como acuerdos "sujetos a" pago posterior de diferencias. La pericial contable evidenció que la demandada realizó pagos mediante planes de facilidades, con cuotas pagadas en fechas posteriores al despido, y que los aportes sociales estaban en regularización, por lo cual no corresponde aplicar sanciones por incumplimiento en aportes sociales. Respecto del despido indirecto, la Cámara consideró que la empleadora acreditó que el trabajador no retomó tareas por razones ajenas a su voluntad, y que la reducción salarial derivada de las suspensiones fue justificada por la emergencia sanitaria y la crisis económica. Además, se argumentó que los artículos 10 y 15 de la Ley 24.013 no corresponden aplicar, dado que los pagos se efectuaron en el marco de planes de regularización homologados y que la conducta del empleador no fue intencional ni dolo. La sentencia también rechazó la sanción del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, por entender que la morosidad en aportes sociales se encontraba en proceso de regularización. Finalmente, la Cámara determinó que no existían diferencias en las horas extras ni irregularidades en la registración, y que el proceso de regularización y la homologación de acuerdos justificaban el rechazo de las multas y diferencias reclamadas.

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