G., M. R. C/ T., A. J. S/ RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que establece un régimen de comunicación con la hija menor en favor del progenitor, rechazando el recurso del padre y manteniendo la decisión en interés superior de la menor, argumentando que el régimen establecido respeta los principios de protección integral y responsabilidad parental.
- Quién demanda: A. J. T. (padre)
¿A quién se demanda?
fallo del 24/09/2024 que fijó un régimen de comunicación con la hija N.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
modificación del régimen de comunicación y vacaciones, alegando incompatibilidad con su receso laboral y situación de salud de la madre, proponiendo cambios en el tiempo de vinculación.
¿Qué se resolvió?
se confirma la resolución que estableció un régimen de comunicación y cuidado, rechazando el recurso del padre.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El régimen dispuesto por la juez resulta ser el mínimo y necesario, no ya en función de los derechos del padre apelante, sino de la niña N., cuyo interés superior es el que ha de contemplarse. La interpretación del interés del menor debe priorizarse, y en este caso, el régimen establecido respeta la protección integral de la familia y los derechos del niño, conforme a la legislación vigente y la Convención de los Derechos del Niño." "El derecho en cuestión es de doble titularidad, no solo de los padres, sino también de los hijos, y su ejercicio debe ajustarse a los intereses del menor, que en este caso, requieren un contacto regular y adecuado con ambos progenitores, en atención a su bienestar y desarrollo emocional." "El apelante no ofreció alternativas concretas que permitieran compatibilizar sus horarios rotativos con el cuidado y vínculo con su hija, por lo que la crítica respecto del tiempo de vinculación no se encuentra fundada en términos que ameriten modificar la decisión judicial."
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