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M., N. A. C/ R., M. D. L. A. S/ RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN (DIGITAL)

La Cámara de Paraná confirma la liquidación de la comunidad de gananciales, incluyendo bienes y pasivos, y establece recompensas por gastos realizados por la esposa, en una sentencia que valora la prueba y reafirma la calificación del inmueble y vehículo como activos gananciales.

Presuncion de ganancialidad Prueba documental Recompensa Bienes gananciales Inmueble Vehiculo Gastos de conservacion Derecho de familia. Rectificacion registral Liquidacion de comunidad

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, el Sr. N. A. M., demanda la liquidación de bienes gananciales, incluyendo un vehículo y un inmueble, y reclama recompensas por gastos de conservación y movilización.
- La demandada, la Sra. A. M. T. A., impugna la inclusión del inmueble y el vehículo como activos gananciales, y cuestiona la validez de la prueba documental aportada, además de rechazar la reclamación de gastos y recompensas.
- El tribunal, tras analizar las pruebas, concluye que el vehículo y el 50% del inmueble adquiridos durante el matrimonio corresponden a la masa ganancial, considerando la prueba documental y la rectificación del registro, y reconoce como recompensa los gastos de conservación y honorarios abonados por la esposa.
- La sentencia fundamenta en la presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos durante la comunidad, en la carga de la prueba para demostrar carácter propio, y en la validez de la prueba documental y la rectificación registral, rechazando las impugnaciones y ratificando la inclusión de los bienes en la masa activa.

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