M., N. A. C/ R., M. D. L. A. S/ RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN (DIGITAL)
La Cámara de Paraná confirma la liquidación de la comunidad de gananciales, incluyendo bienes y pasivos, y establece recompensas por gastos realizados por la esposa, en una sentencia que valora la prueba y reafirma la calificación del inmueble y vehículo como activos gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, el Sr. N. A. M., demanda la liquidación de bienes gananciales, incluyendo un vehículo y un inmueble, y reclama recompensas por gastos de conservación y movilización.
- La demandada, la Sra. A. M. T. A., impugna la inclusión del inmueble y el vehículo como activos gananciales, y cuestiona la validez de la prueba documental aportada, además de rechazar la reclamación de gastos y recompensas.
- El tribunal, tras analizar las pruebas, concluye que el vehículo y el 50% del inmueble adquiridos durante el matrimonio corresponden a la masa ganancial, considerando la prueba documental y la rectificación del registro, y reconoce como recompensa los gastos de conservación y honorarios abonados por la esposa.
- La sentencia fundamenta en la presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos durante la comunidad, en la carga de la prueba para demostrar carácter propio, y en la validez de la prueba documental y la rectificación registral, rechazando las impugnaciones y ratificando la inclusión de los bienes en la masa activa.
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