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GOMEZ, RODRIGO L. A. C/ VOLKER RUBEN M. Y OTRO S/ ORDINARIO

La Cámara de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la Municipalidad de Gualeguaychú a resolver en cinco días hábiles el reclamo de Roque Gómez, por mora en la tramitación de sus expedientes administrativos relacionados con su reintegro laboral. La decisión se fundamenta en la demora injustificada en la gestión administrativa y la inacción de la municipalidad, que vulneran derechos constitucionales y la ley de amparos.

Demora administrativa Orden judicial Amparo por mora Derecho de peticionar Reclamacion laboral Reintegro laboral Jurisprudencia de la camara de entre rios Mora en expediente administrativo Inaccion municipal Recursos administrativos y de queja


- Quién demanda: Roque Gómez

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Gualeguaychú

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de los expedientes administrativos nº 01-000875-2024 y nº 01-001179-2024, que no fueron resueltos en plazo, solicitando el reconocimiento de mora y un plazo para que la municipalidad resuelva su reclamo de reasignación de tareas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró procedente la amparo por mora, ordenando a la Municipalidad que en cinco días hábiles resuelva los expedientes pendientes. La causa fue considerada por la demora injustificada en la tramitación y en la atención del reclamo, así como en la respuesta a los recursos de queja y notificaciones. Los jueces destacaron que la inacción administrativa viola derechos constitucionales y el derecho de peticionar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El expediente administrativo en fecha 05/07/2024 se encontraba en la Dirección de Personal ya que fue remitido por el Área Decretos a sus efectos... La demora de casi dos meses en sustanciar y diligenciar el expediente denota una demora injustificada y manifiestamente ilegitima que torna procedente la acción de amparo." "La mora en los expedientes administrativos aquí en estudio no ha sido removida, lo que convierte a la vía escogida como la única idónea para solucionar el conflicto." "El derecho de peticionar ante las autoridades se encuentra reconocido en la Constitución Nacional (artículo 14), y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 24), y la falta de respuesta en plazo vulnera dicho derecho." "Se ha acreditado que la demora en la tramitación del expediente y en la resolución del reclamo constituye una mora injustificada que justifica la vía del amparo." "Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación, revocar la sentencia de primera instancia y ordenar que la Municipalidad resuelva en cinco días hábiles." "Las costas del proceso deben imponerse a la demandada vencida."

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