RODRIGUEZ NUÑEZ, IVANA C. C/HENCHOZ JULIO E. Y Otros S S/Ordinario
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos rechazó el recurso de apelación contra la decisión que declaró la competencia y consideró agotada la vía administrativa en un reclamo laboral contra el Estado provincial. La sentencia sostiene que la denegatoria tácita se configura por la inacción administrativa.
¿Quién es el actor?
Leonardo Gustavo Rodríguez
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Entre Ríos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por regularización de situación, pago de haberes, reconocimiento de servicios, indemnización por daños e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la excepción de incompetencia planteada por el Estado Provincial y confirmó que la vía administrativa se encontraba agotada por denegatoria tácita, habilitando la jurisdicción para conocer en la materia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara explicó que, según la ley y la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, la declaración de inadmisibilidad por agotamiento de la vía administrativa puede configurarse por denegatoria tácita cuando la Administración no responde en los plazos establecidos, y que en autos la inacción del Estado a través de las notas y la falta de respuesta definitiva que impida continuar el reclamo, han generado esa denegatoria tácita. Se resaltó que las instrucciones internas no constituyen acto administrativo susceptible de generar derechos del administrado. Además, se indicó que la vía judicial queda habilitada por la denegatoria tácita del reclamo, sin que sea necesario interponer recursos administrativos específicos.
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