PIACENZA, NELSON AUGUSTO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ MONITORIO EJECUTIVO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Estado contra la sentencia que rechazó la excepción de prescripción en un proceso monitorio. La Cámara consideró que los certificados de obra pública no constituyen títulos ejecutivos ni instrumentos negociables, por lo que no son endosables ni prescriben en un año, sino en cinco años según la ley local, y que el recurso carecía de fundamentación suficiente para modificar la decisión de grado.
- Quién demanda: Nelson Augusto Piacenza
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma por certificados de obra pública en proceso monitorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Segunda rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley y confirmó la sentencia que declaró la validez del crédito y la improcedencia de la prescripción, fundamentando que los certificados no son títulos endosables ni circulables, por ende, no son sujetos a la prescripción breve del art. 2564 inciso d) del CCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó que los certificados de obra pública, aunque son instrumentos públicos que prueban la existencia de créditos, no constituyen títulos valores o endosables, dado que no cumplen con los requisitos de circulación y transmisión propios de los títulos valores (art. 1815 del CCC). La ley nacional 27.440, que regula la negociación de estos certificados en mercados autorizados, no retrotrae su naturaleza jurídica a títulos endosables, sino que solo autoriza su circulación en mercado de capitales. La normativa local, específicamente la Ley 6.351, también distingue estos certificados de los títulos valores y no los califica como endosables o circulables, por lo que la prescripción del art. 2564 inciso d) no es aplicable. La sentencia de grado, además, fundamentó correctamente que la acción no está prescrita en el plazo de cinco años previsto por la ley local, y que la naturaleza jurídica del certificado impide aplicar la prescripción breve. La Cámara concluyó que el recurso de inaplicabilidad de ley carecía de fundamento suficiente para alterar esa decisión, y en consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.
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