P., J. L. C/INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al Instituto de Obra Social de Entre Ríos brindar la cobertura integral de un cuidador domiciliario las 24 horas para una persona con discapacidad severa, argumentando que la prestación es obligatoria según la normativa constitucional y legal vigente.
- Quién demanda: NN, en representación de su hermana discapacitada NN.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral (100%) del gasto del cuidador domiciliario las 24 horas en 2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a IOSPER que en 3 días brinde la cobertura solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia sostuvo que la discapacidad de NN implica dependencia total, lo que hace indispensable la presencia de un cuidador permanente, y que la normativa constitucional y legal (Ley 24.901, Ley 9891, Constitución de Entre Ríos) obliga a la obra social a garantizar dichas prestaciones. Se resaltó que en casos de afectación a derechos constitucionales y a la salud, la vía del amparo debe ser flexible y no limitarse por plazos o formalismos. Se concluyó que la negativa o demora de la obra social vulnera derechos fundamentales, por lo que la acción procede y la cobertura debe ser otorgada en su totalidad. La resistencia del Iosper fue considerada insuficiente, ya que aunque autorizó algunos gastos, no cubrió la extensión solicitada.
- Disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes.
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