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MUNICIPALIDAD DE SANTA ELENA C/SANTA ELENA ALIMENTOS SA S/MONITORIO

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la incidentante Mara Figueroa contra la decisión que desestimó su tercería de mejor derecho, argumentando que no se acreditó la existencia de un derecho real sobre el vehículo automotor afectado por inhibición general de bienes. La Sala valoró que la inscripción registral constituye un requisito esencial para la transferencia del dominio y que la adquisición posterior a la medida cautelar no genera prioridad en el registro, por lo que la tercería resulta improcedente. La decisión se fundamentó en la normativa registral automotor y en la jurisprudencia que establece la naturaleza constitutiva de la inscripción y la necesidad de acreditar la propiedad mediante la misma. La Cámara confirmó la resolución de grado, imponiendo las costas a la apelante y fijando honorarios en un 50% de los de primera instancia.

Terceria de mejor derecho Propiedad Medida cautelar Dominio Inscripcion registral Inhibicion general de bienes Automotores Transferencia Prioridad registral Jurisprudencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante (Actor) es Mara Figueroa, quien promovió una tercería de mejor derecho para obtener autorización para la transferencia de un automotor afectado por inhibición general de bienes.
- La demandada (Demandado) es la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, que se opuso a la procedencia de la tercería arguyendo la falta de un bien embargado y la insuficiencia del acto de compra sin inscripción registral.
- La causa de la demanda fue que la incidentante adquirió el vehículo después de la medida cautelar y solicitó la autorización para transferirlo, basando su derecho en la buena fe y en que la adquisición fue anterior a la inhibición, además de alegar que la transmisión se realizó mediante boleto de compraventa y firma en formulario 08, con intervención notarial.
- La resolución del tribunal de grado desestimó la tercería, argumentando que la transferencia de dominio en automotores requiere la inscripción registral constitutiva, y que la adquisición posterior a la inhibición no produce efectos respecto de la medida cautelar en cuestión. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, considerando que el derecho real de propiedad sólo se perfecciona con la inscripción, y que la buena fe y la posesión no alcanzan para desplazar la prioridad del registro en casos de automotores.
- La Cámara también destacó que la diferencia entre tercería de dominio y de mejor derecho radica en que la primera busca la protección del derecho real, y la segunda la preferencia en el pago o en la ejecución. En este caso, la adquisición fue posterior a la medida cautelar y sin inscripción registral, por lo que la tercería no procedía.

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