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FUNDACIÓN CAUCE: CULTURA AMBIENTAL - CAUSA ECOLOGISTA - Y OTRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Y OTROS S/ ACCIÓN DE AMPARO (AMBIENTAL)

La Cámara de Paraná confirmó en parte la acción de amparo ambiental contra actividades extractivas en Ibicuy, ordenando la sustitución del floculante y la realización de estudios de impacto acumulativo. La decisión se fundamentó en la protección de humedales y la participación ciudadana.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida por Fundación Cauce y AGMER contra el Gobierno de Entre Ríos, el Municipio de Ibicuy y YPF S.A., solicitando nulidad de la evaluación de impacto ambiental y suspensión de actividades mineras en un área protegida, alegando daños ambientales, riesgos para la salud y deficiencias en los procedimientos administrativos y participación ciudadana. La Justicia analizó la legitimación activa, la competencia, la legalidad del proceso, la existencia de daño ambiental, y la validez de la participación ciudadana, concluyendo que si bien existieron irregularidades en algunos procedimientos, no se probó daño grave o inminente. La sentencia ordena a YPF sustituir el floculante, realizar monitoreos, divulgar resultados y ejecutar un estudio de impacto acumulativo en 120 días, con costas a cargo de las demandadas y honorarios a los profesionales. Fundamentos principales: "El principio precautorio y la protección de los humedales, junto con la participación efectiva de la comunidad, justifican la intervención judicial para ordenar medidas preventivas y correctivas en actividades potencialmente nocivas, sin que ello implique una prohibición absoluta de las actividades en áreas protegidas, siempre que se garantice la sustentabilidad y el control ambiental." Se destaca que la evaluación de impacto ambiental y la participación ciudadana se ajustaron a las normativas y que la evidencia no demuestra daño grave en el momento, pero sí la necesidad de monitoreo y estudios de impacto acumulativo. Votos: Voto mayoritario: Se admite parcialmente la demanda, con las medidas ordenadas y recomendaciones de seguimiento. Disidencia: No se presenta disidencia relevante en los extractos aquí analizados.

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