CANOSA, CARLOS ALBERTO Y OTRA C/ URANGA XIMENA Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y modifica la resolución, estableciendo la responsabilidad de los demandados en daños patrimoniales y extrapatrimoniales, condenándolos a pagar $80.000 por daños morales y rechazando la pérdida del valor venal de la propiedad.
Quién demanda: Alicia Susana Cuestas y Carlos Alberto Canosa.
¿A quién se demanda?
Ximena Uranga, Adrián Esteban Berardino y Bidner Constructora S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por irregularidades en construcción en un barrio privado, incluyendo daños patrimoniales y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admite parcialmente la apelación de la parte actora, revoca la sentencia de primera instancia y condena a los demandados a pagar $80.000 por daño moral, rechazando el daño patrimonial por pérdida del valor venal.
Fundamentos principales:
- La sentencia de grado admitió la excepción de falta de legitimación pasiva, concluyendo que no era responsable la arquitecta Ximena Uranga ni los otros demandados.
- La Cámara analiza la responsabilidad de los actores y de los profesionales vinculados a la construcción, determinando que la comisión de arquitectura y la empresa constructora actuaron con responsabilidad en la infracción del reglamento interno y las normas urbanísticas.
- Se establece que la responsabilidad civil de la arquitecta Uranga no resulta eximir, dado que participó activamente en la aprobación y supervisión de las obras, y que la responsabilidad de Berardino y Bidner surge por haber realizado construcciones fuera de los parámetros reglamentarios, causando daño a los vecinos.
- La Cámara revierte la interpretación de litisconsorcio necesario y entiende que la responsabilidad es concurrente y solidaria entre los distintos responsables, admitiendo el reclamo por daños y perjuicios y la reparación del daño moral.
- Se fija una suma de $80.000 por daño moral, con intereses del 6% anual desde el 22/10/2014 hasta la fecha, y se distribuyen las costas en un 30% a la actora y 70% a la demandada vencida.
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