C., A. B. Y L. M. J. S/ MEDIDA DE PROTECCION
La Cámara de Apelaciones declara mal concedido el recurso de apelación subsidiario contra la providencia del 22/12/2020 que resolvió sobre la declaración de vencido del plazo para contestar los traslados en un expediente de protección. La resolución resulta inapelable y no configura gravamen irreparable, confirmando la decisión de primera instancia.
- Quién demanda: los señores J. A. L. y L. H. T.
¿A quién se demanda?
no se especifica un demandado en la sentencia, ya que se trata de un recurso contra una resolución procesal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
rechazar el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la providencia del 22/12/2020, que declaró vencido el plazo para contestar traslados.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, ya que la resolución cuestionada no encuadra en los supuestos del art. 286 de la Ley Procesal de Familia y no presenta gravamen irreparable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución impugnada resulta inapelable, pues no se ajusta a los supuestos del art. 286 de la Ley Procesal de Familia, y además no se advierte un gravamen irreparable, dado que se han adjuntado informes psicológicos que fundamentan la postura del tribunal. La Cámara concluyó que "la resolución resulta inapelable pues no encuadra en ninguno de los supuestos del art. 286 de la Ley Procesal de Familia -LPF-, sin perjuicio de lo cual tampoco se advierte gravamen irreparable pues se han agregado los informes en cuestión." En consecuencia, el recurso fue declarado mal concedido, confirmando la decisión de primera instancia.
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