RAMELLO, STELLA MARIS Y O C/TERMAS DE MARIA GRANDE SA S/INCIDENTE RENDICION DE CUENTAS
La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos confirmó la improcedencia del recurso de apelación contra la resolución que declaró temeraria y maliciosa la conducta de la parte demandada en un incidente de rendición de cuentas, manteniendo la multa y las costas en su contra. La decisión se fundamentó en la inacción y conducta dilatoria de la parte recurrente.
- Quién demanda: Stella Maris Ramello y otros.
¿A quién se demanda?
Termas de María Grande S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra resolución que sancionó temeridad y malicia en la conducta procesal.
¿Qué se resolvió?
Se declara mal concedido el recurso de apelación y se confirma la resolución que impuso multa y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la conducta desplegada por Termas de María Grande S.A., que fue considerada como carente de razón valedera, con plena conciencia de ello, y que generó dispendio jurisdiccional y dilación del proceso. La parte recurrente argumentó que su proceder fue un ejercicio legítimo del derecho de defensa, pero la Sala sostuvo que la conducta fue abusiva y no puede considerarse como ejercicio regular del derecho. Además, se destacó que la apelación fue mal concedida, pues la resolución fue dictada sin responder el traslado y en violación del art. 147 del CPCC, lo que la hace inapelable para la parte que no contestó. La Cámara afirmó que la sanción de multa procesal fue correcta y que la apelación no tenía fundamento para modificar esa decisión, por lo que procedió a rechazarla y confirmar la resolución de primera instancia.
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