G., M. Y O. c/G. H. Y OTRO S/ALIMENTOS*
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso la liquidación de la comunidad conyugal y la atribución del uso de la vivienda familiar, rechazando los agravios del apelante y confirmando las decisiones sobre la partición y costas.
- Quién demanda: J. M. A. (apoderado del incidente de liquidación de sociedad conyugal)
¿A quién se demanda?
G. M. G. (ex cónyuge y demandada en el incidente)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de la sociedad conyugal, partición de bienes, asignación de uso de la vivienda familiar, reconocimiento de participación en sociedad y pago de valores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la liquidación, atribuyó el uso de la vivienda familiar a la Sra. G., estableció la forma de pago por la participación en El Pretal SRL, y rechazó los agravios del apelante, incluyendo la modificación de costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la sentencia de divorcio había rechazado la homologación del convenio por retractación de uno de los cónyuges, y que la liquidación y partición de bienes se ajustaba a las normas vigentes del Código Civil y Comercial, en particular los arts. 443, 444 y 499. Se valoró que la atribución del uso de la vivienda familiar fue correcta, en protección del interés superior de los hijos menores, y que la existencia de un acuerdo previo no homologado no impedía la decisión judicial, ya que la normativa vigente permite la atribución del uso en los términos del art. 499 CCyC. Se destacó además que la atribución se hizo en función del cuidado de los hijos y las circunstancias económicas de la parte beneficiada, sin que ello implique vulneración de derechos, y que la imposición de costas fue correcta por el resultado del proceso. Puntualmente, se rechazaron los agravios relacionados con la adecuación del trámite a la ley 26.994, la imposición de costas, la participación accionaria en El Pretal SRL y la valoración del pagaré. La sentencia también enfatizó que la tutela del interés familiar y la protección constitucional de la vivienda justifican la atribución del uso, en línea con el derecho a la vivienda y el interés superior de los menores.
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