M., C. E. C/G. D. R. S/ALIMENTOS
La Cámara Segunda de Paraná confirmó la sentencia que estableció una cuota alimentaria del 30% de los haberes del progenitor en favor de su hija menor, rechazando los agravios del demandado y resaltando la responsabilidad parental basada en las capacidades económicas y necesidades del niño.
- Quién demanda: La madre de la menor NN, en nombre de su hija menor.
¿A quién se demanda?
El progenitor Sr. NN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La designación de una cuota alimentaria equivalente al 30% de los haberes del demandado, menos descuentos de ley, incluyendo asignaciones familiares y proporcionalidad sobre el S.A.C.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, manteniendo la cuota fijada y rechazando los agravios del demandado que cuestionaban la proporcionalidad y la capacidad económica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho alimentario es un derecho humano que se vincula directamente con el derecho a la vida en condiciones dignas, y la obligación alimentaria a favor de menores tiene carácter constitucional y supralegal, en particular con la CDN que establece los pilares fundamentales de la asistencia alimentaria que consisten en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. La prueba colectada demuestra que la progenitora cuida en forma exclusiva a la menor, con recursos económicos escasos, y que el demandado, empleado público con ingresos parciales, posee la capacidad de incrementar sus ingresos mediante horas extras o trabajos complementarios. La fijación del 30% de los haberes del demandado no resulta irrazonable, considerando su capacidad económica y la necesidad de protección del interés superior del niño."
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