IDOMANICO, HUGO TOMAS S/PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que rechazó la quiebra promovida por el deudor, considerando acreditado el estado de cesación de pagos y la situación de vulnerabilidad del consumidor, ordenando que se dicte el pronunciamiento de quiebra en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Hugo Tomás Iodomanico, demanda la declaración de quiebra por sobreendeudamiento y cesación de pagos, alegando un estado de insolvencia y vulnerabilidad como consumidor protegido constitucionalmente. La Cámara analiza la prueba y la situación patrimonial del deudor, concluyendo que el estado de cesación de pagos está acreditado por hechos reveladores, como deudas en mora y sobreendeudamiento, especialmente en créditos financieros y moras superiores a 350 días. La resolución rechazada se fundó en que no se acreditaba el presupuesto objetivo, pero la Cámara interpreta que, en casos de consumidores vulnerables, basta con hechos reveladores que evidencien incapacidad para pagar, en línea con la protección constitucional y la ley de concursos. La Cámara sostiene que la interpretación de la ley debe armonizarse con la protección del consumidor, y que la situación del deudor amerita la declaración de quiebra para facilitar su recuperación y protección. Se revoca la resolución y se ordena que en la instancia anterior se dicte el pronunciamiento de quiebra.
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