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H., M. D. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD C/K. H. P. Y OTRO S/ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS

La Cámara de Paraná revoca la decisión de primera instancia y establece una cuota alimentaria a cargo del abuelo del niño, equivalente al 15% de sus haberes previsionales, en razón de las dificultades del progenitor para cumplir con la cuota alimentaria. La decisión se fundamenta en la subsidiariedad relativa prevista en el CCCN y en la prueba de escasos recursos del abuelo, considerando la urgencia y el interés superior del niño.

Recurso de apelacion Interes superior del nino Cuota alimentaria Retencion de haberes Subsidiariedad Cccn Pension minima Escasez de recursos Ascendientes Obligaciones subsidiarias

Quién demanda: La parte actora, en representación de su hijo menor de edad.

¿A quién se demanda?

Al abuelo paterno del niño, y en su caso también al progenitor (padre del menor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La fijación de una cuota alimentaria a cargo del abuelo del niño, debido a la imposibilidad del progenitor principal de cumplir con la cuota alimentaria por escasez de recursos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y fija una cuota alimentaria equivalente al 15% de los haberes previsionales del abuelo, en atención a su situación económica y al interés superior del niño. Además, se ordena el libramiento de los oficios para la retención directa de esa cuota. Fundamentos principales de la decisión: "En virtud del criterio de subsidiariedad relativa adoptado por el CCCN en materia de alimentos, no es menester acreditar la imposibilidad absoluta de satisfacción de la cuota por parte del obligado principal. Es posible dirigir la acción de reclamo a los abuelos acreditando verosímilmente las dificultades del beneficiario para percibir la cuota o bien la insuficiencia de la misma del progenitor obligado." "Las dificultades en la percepción de la cuota alimentaria de parte del progenitor, han quedado demostradas, ante la ausencia de su cumplimiento inclusive, de la cuota provisionalmente establecida." "De la prueba producida, surge que el abuelo del niño percibe una pensión mínima y que, si bien no vive exclusivamente de aquella, no resulta ser un sujeto con un pasar económico que le permita afrontar la obligación principal en su totalidad." "Por ello, y para que el obligado subsidiario pueda solventar sus necesidades básicas de subsistencia y a la vez coadyuvar a la satisfacción de las necesidades del menor, fija una cuota equivalente al 15% de los haberes previsionales que percibe." Votos: No se registran disidencias relevantes en los extractos proporcionados.

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