GIMÉNEZ, VIRGINIA RITA S/ MEDIDA CAUTELAR (CIVIL)
La Cámara de Paraná confirma la declinatoria de competencia en favor del Juzgado de Familia de Diamante, tras acuerdo entre progenitores sobre el centro de vida de los menores, y deja sin efecto la medida cautelar en trámite. La decisión se fundamenta en el acuerdo alcanzado y en la operación de la competencia territorial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, madre de los menores, promovió la anulación de la prohibición de modificar el centro de vida de los niños, alegando que estos residen en Diamante, donde concurren a establecimientos educativos, practican deportes y tienen vida social activa.
- La jueza de Diamante declaró su incompetencia en virtud del art. 716 del CCCN, considerando que la litis referida al centro de vida fue resuelta por el Tribunal de Rosario y que el cambio de domicilio fue por vías de hecho.
- La progenitora apeló, sosteniendo que en Diamante los menores tienen su residencia habitual y que el traslado fue informado, además de argumentar que la decisión de Rosario viola su libertad de movimiento y el interés superior del niño.
- La Cámara, tras analizar el acuerdo alcanzado entre las partes en Rosario, que estableció que el centro de vida de los menores está en Diamante, revoca la declinatoria de competencia, considerando que en la actualidad esa jurisdicción es la competente y que la medida cautelar deviene abstracta.
- La sentencia destaca que el acuerdo de las partes sobre el centro de vida hace innecesario decidir sobre la competencia originaria, confirmando que la jurisdicción de Diamante es la adecuada para continuar con las actuaciones.
- Costas de alzada en el orden causado, por su orden.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"Del respectivo informe se advierte que las partes arribaron a un acuerdo respecto al cuidado personal de los hijos en común y que se convino también que el centro de vida de los niños menores de edad sea la ciudad de Diamante. Es decir que la discusión que si el centro de vida de los niños era Rosario o Diamante, que es lo que motivó el presente recurso ha quedado zanjada."
"En virtud del acuerdo, la consideración del mismo torna abstracta la discusión respecto de quién debe ser el juez competente para intervenir en los conflictos que existan entre los progenitores y que refieran a los hijos, en tanto el reconocimiento de que el centro de vida de ellos es el lugar donde actualmente viven y se desarrollan, deja de tener actualidad y operatividad."
"Así las cosas, corresponde revocar la decisión judicial declinatoria de la magistrada de grado toda vez que es la magistratura de Familia de Diamante, donde actualmente residen los niños, el tribunal competente para intervenir en cualquier actuación judicial en la que aquellos se vean involucrados directamente."
"El reconocimiento de que el centro de vida de los menores es Diamante, y el acuerdo de las partes, hacen innecesario continuar con la traba de la competencia originaria y dejan sin efecto la medida cautelar solicitada por la progenitora."
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