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PFARHER, GABRIELA ELIZABETH C / KRIGER SILVIO NICOLÁS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Cámara de Paraná revoca la decisión inicial y establece que las costas del incidente de litigar sin gastos deben imponerse al demandado, en atención a su actitud procesal, confirmando la distribución de costas en la instancia de alzada. La resolución del tribunal se fundamenta en la normativa del art. 65 CPCC y en la jurisprudencia consolidada respecto a la oposición del demandado en el trámite del beneficio.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Gabriela Elizabeth Pfarher A quién se demanda (Demandado): Silvio Kriger Nicolás Qué se reclama (Objeto de la demanda): Beneficio de litigar sin gastos en proceso de fijación y reclamo de pago de renta compensatoria o canon locativo y daños. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara revoca la imposición de costas en la resolución apelada y dispone que las costas del incidente se impongan al demandado, en virtud de su actitud de resistencia y oposición a la concesión del beneficio. Además, confirma que las costas de primera instancia y de alzada deben seguir la regla del art. 65 CPCC, correspondiendo al vencido. Fundamentos principales de la decisión: "En el trámite del beneficio de litigar sin gastos las costas deben ser impuestas en el orden causado, pues no puede decirse que exista técnicamente una parte vencida. La excepción a la mencionada regla, ocurre cuando la contraparte plantea una oposición expresa a la concesión de la franquicia, lo que en este caso no ocurrió, ya que el demandado manifestó que controlará la prueba y solicitó el rechazo del beneficio." "Se trata de un trámite que, en materia de costas, posee autonomía respecto de lo decidido en el proceso principal. La actitud del demandado, al manifestar su oposición en la causa, justifica que las costas sean impuestas a su cargo en la instancia de alzada, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada." "Por ello, corresponde revocar la imposición de costas dispuesta en la resolución apelada y establecer que las costas sean impuestas al accionado, en atención a su conducta procesal."

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