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BARATZ, ELVA RUTH C/ ESTADO PROVINCIAL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos rechazó la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 10.197 y resolvió que la normativa y resoluciones en cuestión son constitucionales, confirmando la validez del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.

Propiedad Costas y honorarios Constitucionalidad Legalidad Accion de inconstitucionalidad Impuesto a la transmision gratuita de bienes Herencia y sucesiones Ley 10.197 Principios tributarios (igualdad Razonabilidad) Doble imposicion (no configurada) Jurisprudencia camara de entre rios Vigencia normativa (16/10/2017)


- Quién demanda: Elva Ruth Baratz, en su propio nombre

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Entre Ríos y la Autoridad de Aplicación, la ATER

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la Ley 10.197 y de las Resoluciones ATER nos. 42, 43, 48 de 2013 y 241 de 2014, por vulneración de derechos constitucionales como igualdad, propiedad y razonabilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por Baratz, considerando que la normativa impugnada es constitucional y que la actora no probó la vulneración alegada. Se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios en la cuantía calculada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la vigencia de la Ley 10.197 en el momento del hecho imponible (fallecimiento de Isaac Berensohon el 16/10/2017), concluyendo que la ley era vigente y aplicable. Se verificó que la normativa regula claramente el hecho imponible y el pago del impuesto, sin evidenciar arbitrariedad, confiscatoriedad o violaciones a principios constitucionales. Se sostuvo que la carga tributaria del 6,23% del valor del acervo hereditario no es confiscatoria, y que la ley respeta los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y propiedad. La actora no acreditó que la aplicación de la ley le hubiese causado un perjuicio concreto, ni que existiera doble imposición o violación de derechos constitucionales. Además, se resaltó que la acción debió dirigirse contra la autoridad emisora de las resoluciones y no contra la ley en sí.

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