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L., R. A. S-ABUSO SEXUAL SIMPLE - ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN CONCURSO REAL S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación de Paraná confirmó la condena de 9 años de prisión por abuso sexual y ultrajante en concurso real, argumentando que la valoración de las pruebas fue correcta y que las nulidades denunciadas carecen de fundamento.

1. recurso de casacion 2. abuso sexual 3. valoracion de prueba 4. nulidades procesales 5. camara de casacion 6. perspectiva de genero 7. prueba testimonial 8. camara gesell 9. calificacion legal 10. sentencia confirmada


- Quién demanda: La defensa técnica del imputado, Dr. Roger Alberto SALVATELLI.

¿A quién se demanda?

La sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, que condenó a R. A. L. por abuso sexual simple y gravemente ultrajante en concurso real.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La casación de la sentencia por nulidades, valoración de prueba errónea y calificación legal incorrecta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación rechazó los agravios y confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La valoración de la prueba fue adecuada y se realizó con perspectiva de género, sin que existan vulneraciones al derecho de defensa. La prueba testimonial, las declaraciones de la víctima, familiares, docentes y profesionales, fueron valoradas en conjunto y con racionalidad. La Cámara concluye que la sentencia no presenta errores en la valoración de la prueba ni en la calificación legal, pues la conducta del imputado quedó claramente demostrada, y las nulidades alegadas no tienen sustento. La ley penal describe el delito en forma abierta, y la evidencia, en particular las declaraciones de la víctima y las affirmaciones de profesionales, permiten encuadrar los hechos en las figuras del art. 119 del CP, en sus modalidades de abuso simple y ultrajante." "Asimismo, se destaca que la Cámara de Casación ha examinado los alegatos de nulidad y valoración probatoria y los ha rechazado por infundados, reafirmando que la valoración de la prueba en casos de delitos contra la integridad sexual debe hacerse con racionalidad y sin discriminación, respetando los derechos del imputado y las garantías constitucionales."

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