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LÓPEZ, JOSÉ BRIAN S/HOMICIDIO AGRAVADO, HOMICIDIO TRIPLEMENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, TRES HECHOS VINCULADOS BAJO REGLA DEL CONCURSO REAL S/ RECURSO DE CASACIÓN (VÍCTIMAS L.C.Y. - L.E.S. - R.B.

La Cámara de Casación de Entre Ríos confirmó la condena de prisión perpetua a López por homicidio agravado y tentativa de femicidio, rechazando la impugnación por errores en la valoración de la prueba y la calificación legal.

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- Quién demanda: Defensa oficial en representación de López.

¿A quién se demanda?

La sentencia de condena dictada el 23 de febrero de 2023, por el juez Rafael Cotorruelo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La casación de la sentencia por supuestos errores en la valoración de la prueba y en la calificación legal del hecho.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia de condena a López, manteniendo la pena de prisión perpetua por homicidio agravado, tentativa de femicidio y tentativa de homicidio en contexto de violencia de género, y la prisión preventiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos de la defensa, centrados en que la valoración de la prueba fue arbitraria y que no quedó acreditada la agravante de violencia de género, fueron desestimados. La Sala constató que la prueba testimonial, pericial y documental, incluyendo las cámaras de seguridad y las pericias forenses, demuestran la participación de López en los hechos con dolo y en un contexto de violencia de género. La conducta del imputado, con disparos a corta distancia y en presencia de víctimas indefensas, evidencia la existencia del delito de femicidio y tentativa de femicidio. Además, la agravante prevista en el art. 80 inc. 11 del Código Penal, fue debidamente aplicada, pues la evidencia demuestra la existencia de una relación de desigualdad y sometimiento basada en violencia de género. La valoración de la prueba fue racional y conforme a las reglas de la sana crítica. La decisión del jurado y la sentencia condenatoria son acordes a la evidencia y no contienen arbitrariedad."

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