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SISTEMA DE CAJA DE PREV SOCIAL PARA MÉDICOS Y BIOQUÍMICOS DE ENTRE RIOS C/ PIVAS, NAZARENO S/ MONITORIO APREMIO (67673)

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la resolución del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 que rechazó las excepciones opuestas por el ejecutado y mantuvo la sentencia monitoria en un proceso de cobro de aportes previsionales. El tribunal consideró que la apelación carecía de sustento y que la argumentación del ejecutado no lograba desvirtuar la validez del título o la existencia del crédito. La sentencia también estableció que la negativa a reconocer firmas y la falta de prueba pericial adecuada no lograron invalidar el título ejecutivo ni justificar la nulidad de la intimación previa, confirmando la prescripción y la validez del proceso.


- Quién demanda: Sistema de Caja de Previsión Social para Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos

¿A quién se demanda?

Nazareno Pivas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por aportes previsionales, monto de $1.803.690, en base a un título ejecutivo (certificado de deuda) y la existencia de una deuda previsional por afiliación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación del ejecutado, confirmando la validez del título ejecutivo y la validez de la intimación previa, además de ratificar la aplicación del plazo de prescripción de diez años establecido en la Ley 14.236. La sentencia sostuvo que la defensa basada en la falsedad de firmas no prosperó por falta de prueba pericial adecuada y que la negativa del ejecutado a reconocer las firmas no era suficiente para invalidar el título.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma especial contenida en el art. 34 de la Ley provincial N° 8554 establece que el certificado de deuda es suficiente título ejecutivo sin necesidad de una intimación previa, pero en este caso, la intimación realizada fue considerada válida, ya que la parte ejecutante acompañó nota solicitando regularización y la firma no fue negada formalmente. La prueba pericial caligráfica, que no fue producida por el apelante, era esencial para determinar la autenticidad de las firmas, y su inexistencia impide aceptar la defensa de falsedad del título." "Respecto a la prescripción, la notificación de la demanda interrumpió el curso del plazo de diez años establecido en la Ley 14.236, por lo que los períodos anteriores a esa interposición se encuentran prescriptos." "La negativa del ejecutado a reconocer las firmas y la falta de prueba pericial adecuada no logran invalidar la validez del título, pues la carga de la prueba recae en quien la invoca. La defensa por falsedad no fue probada y, por tanto, debe rechazarse." "Se ratifica que la ley de la Caja prevé un plazo de prescripción de diez años para acciones de cobro, que no fue derogado por el Código Civil y Comercial, y la notificación previa, aunque cuestionada, no es requisito para la validez del proceso."

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