MILANI, SILVIA ROSA S/ SUCESORIO AB INTESTATO
La Cámara de Apelaciones de Gualeguay rechazó el recurso de apelación subsidiaria presentado por la heredera Isolda Milani contra la resolución que exigía la declaración judicial de herederos para la transferencia de derechos hereditarios y bienes registrables en un proceso de sucesión ab intestato.
- Quién demanda: Isolda Raquel Milani, heredera y recurrente en apelación.
¿A quién se demanda?
La resolución del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguay, que rechazó su recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la resolución que requiere la declaración judicial de los herederos colaterales para la transferencia de derechos hereditarios y bienes registrables, en particular un vehículo automotor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación y confirmó la necesidad de que los herederos colaterales sean declarados judicialmente herederos antes de realizar transferencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 2338 del CCC establece que en sucesiones de colaterales, 'corresponde al juez del juicio sucesorio investir a los herederos de su carácter de tales, previa justificación del fallecimiento del causante y del título hereditario invocado'. La ley distingue entre herederos forzosos y colaterales, siendo estos últimos quienes requieren declaración judicial para ejercer derechos transmisibles. La cesión de derechos hereditarios sin declaración previa no produce efectos jurídicos plenos y vulnera la seguridad jurídica, especialmente en bienes registrables. La jurisprudencia y doctrinas citadas refuerzan que para garantizar la publicidad y la autenticidad de la transmisión, la declaratoria de herederos es requisito imprescindible."
"En el caso, los cedentes -excepto Coronel
- fueron considerados herederos colaterales y, por ende, necesitan ser declarados judicialmente herederos. La simple acreditación del vínculo no es suficiente, pues la ley exige la declaración formal para otorgar la investidura y garantizar la seguridad jurídica en la transferencia de bienes registrables."
Votos en disidencia: no se registran votos disidentes relevantes.
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