LEDESMA, WALTER MANUEL - ABUSO SEXUAL AGRAVADO (INCIDENTE DE JUICIO ABREVIADO) S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Villa Paranacito confirmó la resolución que desestimó las medidas cautelares solicitadas por los herederos en el proceso sucesorio, argumentando que no se acreditaron los fundamentos para ordenar el secuestro del rodado y la restitución del inmueble.
- Quién demanda: Herederos Vanina del Valle Ledesma y Antonio Hugo Pantaleón Ledesma
¿A quién se demanda?
La resolución del 06/06/2024 que desestimó la entrega de bienes en el sucesorio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La entrega de bienes, secuestro del rodado, restitución del inmueble y medidas cautelares para proteger el patrimonio hereditario
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de los herederos y confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, considerando que no estaban acreditados los fundamentos para adoptar las medidas cautelares solicitadas, en particular el riesgo de deterioro de los bienes y la necesidad de medidas precautorias. Se advirtió que los herederos deben ejercitar acciones para obtener la restitución en los procesos adecuados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los herederos deben ejercitar las acciones tendientes a la restitución en los procesos que correspondan, y las medidas cautelares que puedan solicitar deben estar dirigidas a la protección del derecho y no a sostener una posesión que no ostentan. La resolución recurrida fue adecuada al no evidenciarse la existencia de riesgo inminente o daño irreparable que justifique las medidas solicitadas."
La resolución también cita que los agravios no son procedentes y que la acción de protección de los bienes debe ejercitarse en los procesos correspondientes, no mediante medidas cautelares sin fundamentos suficientes.
- La mayoría de los jueces rechazaron el recurso y establecieron las costas por su orden, diferido la regulación de honorarios. La adhesión del Dr. Mariano Morahan y la abstención del Dr. Marcelo J. Arnolfi complementaron la decisión.
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