BARES, HÉCTOR ENRIQUE S- ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
La Sala del Tribunal Superior de Entre Ríos confirmó la sentencia que declaró la prescripción de la acción penal en un caso de abuso sexual gravemente ultrajante contra un reconocido profesional, argumentando que el tiempo transcurrido y las circunstancias excepcionales impedían la extinción de la acción.
¿Quién es el actor?
Héctor Enrique Bares (imputado)
¿A quién se demanda?
Fiscalía y víctimas (niñas afectadas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la decisión que declaró la prescripción de la acción penal por delitos de abuso sexual gravemente ultrajante.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la decisión de la Cámara de Casación Penal que declaró la prescripción de la acción penal, por considerar que las circunstancias excepcionales y la vulnerabilidad de las víctimas impedían que la prescripción comenzara a correr en los tiempos previstos por la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha considerado que la condición de vulnerabilidad de las víctimas, la inmadurez psicológica, la imposibilidad jurídica y los obstáculos propios del contexto impidieron que las denuncias se efectuaran oportunamente. La jurisprudencia y los tratados internacionales, como la Convención de los Derechos del Niño y Belém do Pará, refuerzan la protección especial a las víctimas vulnerables, en particular cuando la demora en la denuncia se explica por su estado de vulnerabilidad y manipulación, no por negligencia o inacción. La interpretación del plazo de prescripción debe armonizarse con los principios de protección de los derechos humanos y el interés superior de la infancia, por lo que la extinción de la acción penal por prescripción, en estos casos, resulta inadmisible." "La jurisprudencia del Tribunal Interamericano y la normativa internacional refuerzan la necesidad de proteger a las víctimas especialmente vulnerables, como las niñas víctimas de delitos sexuales, frente a la aplicación rígida de los plazos de prescripción." "La interpretación de los arts. 62 y 67 del Código Penal, en su redacción vigente al momento de los hechos, no puede limitarse a un cálculo aritmético del plazo, sino que debe considerar las circunstancias específicas del caso, especialmente la condición de incapacidad jurídica y psíquica de las víctimas, que impidieron la denuncia en tiempo útil." "El principio de legalidad y la irretroactividad de la ley penal, en el contexto internacional y constitucional, impiden que las normas que establecen la prescripción puedan aplicarse en los casos en que las víctimas no tenían capacidad de denunciar, por encontrarse en estado de vulnerabilidad o inmadurez." "Por todo ello, se concluye que la acción prescribió en virtud de las circunstancias excepcionales y la vulnerabilidad de las víctimas, por lo que corresponde declarar la extinción de la acción penal y sobreseer al imputado."
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