C., M. F. EN REPRESENTACIÓN DE LOS NIÑOS C.R.C., C.R.I. Y C.R.L. C/ R. J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
La audiencia y las medidas provisionales en un proceso por violencia familiar en Gualeguay, dictadas por el tribunal debido a incumplimientos y riesgos, establecieron la guarda judicial de los niños en favor de la abuela y restricciones a la progenitora.
Quién demanda: C., M. F. en representación de los niños C.R.C., C.R.I. y C.R.L.
¿A quién se demanda?
R. J. S. (progenitora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas de protección frente a violencia familiar, incluyendo guarda judicial, prohibición de salida de la ciudad, intervención psicológica y régimen de comunicación con el abuelo materno.
¿Qué se resolvió?
El tribunal dispuso la guarda judicial de los niños en favor de la abuela materna L.D., prohibió a la progenitora salir de Gualeguay con los niños por 90 días, ordenó intervención psicológica y evaluación de la progenitora, estableció un régimen de comunicación con el abuelo E.R., y convocó a audiencia para el 6/12/22. Fundamentos principales de la decisión: "Que la progenitora ha incomparecido injustificadamente a la audiencia inmediata designada en el día de la fecha" y "se considera que las condiciones reúnen los requisitos del capítulo 11 de la LPF para la adopción de medidas urgentes de protección." Además, "la manifestación pública por WhatsApp en la que se refiere a 'esfumarse' puede considerarse una advertencia de sustraerse precipitamemente junto a sus hijos, lo que impediría concretar medidas judiciales." Asimismo, "se evalúa que no se evidencian situaciones de lastimar o violentar a los hijos por parte del padre, y se detecta influencia de la progenitora en las opiniones de los niños," justificando la intervención y las restricciones. Votos en disidencia: No se reportan votos en disidencia relevantes.
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