MORALES, OSCAR ANDRES - MORALES OSCAR ANIBAL S- ESTAFA S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que rechazó la acción de amparo contra el IOSPER por reclamo de cobertura de gastos en salud. Los tribunales consideran que el reclamo patrimonial debe tramitarse por vías ordinarias, no por el amparo, por no existir urgencia ni ilegalidad manifiesta.
- Quién demanda: Mónica Lucía Morales, en representación de su hijo T. R. M. C.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de gastos por prestaciones de salud (fonoaudiología, psicopedagogía, maestra de apoyo) realizadas en favor del menor, por un monto de $787.070,59, correspondientes a febrero-abril 2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia que rechazó la acción de amparo por inadmisibilidad, considerando que el reclamo es patrimonial, de naturaleza económica, y que existen vías ordinarias más idóneas para reclamar los reintegros. La acción no presenta gravedad ni urgencia que justifique la vía excepcional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El sistema procesal entrerriano, para todos los reclamos dinerarios, tiene mecanismos ágiles que incluyen procedimientos sumarísimos, embargos preventivos, cautelares y embargos ejecutorios, donde el Estado o sus entes autárquicos, pueden ser demandados en forma común e igualitaria como cualquier particular (art. 46 Constitución provincial). La acción de amparo requiere circunstancias muy particulares, como la existencia de un actuar ilegítimo o arbitrario que imposibilite el recurso a vías ordinarias, lo cual no se verifica en este caso. La demanda se basa en una pretensión patrimonial cuya improcedencia por medio del amparo ha sido reiteradamente sostenida." "El reclamo en autos se refiere a un importe de $787.070,59, pero las facturas acreditadas por la actora suman en total $514.741,91, y además, la obra social ya había abonado en fecha 14/06/2024 facturas por un monto que supera esa suma, dejando constancia que no existe urgencia ni daño grave que justifique la vía de amparo. La negativa de la obra social impacta de modo directo en la salud y vida del menor, pero el medio procesal adecuado para la reclamación es la vía ordinaria, no el amparo, que es una vía residual y excepcional." "Asimismo, la actora interpuso la acción luego de que la obra social ya había abonado la mayor parte de los gastos reclamados, y la diferencia, en todo caso, puede reclamarse por las vías judiciales ordinarias, que resultan más idóneas y eficaces para el cobro de sumas dinerarias." "Por estas razones, el recurso de apelación debe ser rechazado y se confirma la sentencia de grado."
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