Logo

MOREYRA, JUAN GABRIEL Y E. J. F. S- ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR DOS PERSONAS EN CONCURSO IDEAL CON SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO (POR HABER SIDO COMETIDO EN PERJUICIO DE UNA PERSONA MENOR DE 18 AÑOS) S/ RECURSO DE CASACIÓN

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú revocó la sentencia que declaraba la incompetencia y consideró la ley 27.348 inconstitucional, estableciendo que el Juzgado del Trabajo de Gualeguay es competente para entender en la causa por reclamo de enfermedad profesional.

Debido proceso Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Comisiones medicas Competencia judicial Derechos del trabajador Juez natural Jurisdiccion laboral Ley 27.348 Ley provincial 10.532


- Quién demanda: Emiliano Nazareno Moreyra

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por incapacidad derivada de enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión del juez de primera instancia que había declarado la incompetencia y desestimado la acción, declarando la competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348 y los arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) son inconstitucionales, ya que cercenan el derecho del trabajador a un acceso rápido a la justicia y vulneran el principio del juez natural. Se argumentó que la ley obliga a los trabajadores a someterse a comisiones médicas jurisdiccionales, lo cual resulta un obstáculo para ejercer su derecho a la jurisdicción, en contra de principios constitucionales y tratados internacionales. Se citó además que la función de las Comisiones Médicas, compuestas por profesionales médicos, no puede extenderse a determinar cuestiones jurídicas como la naturaleza laboral del accidente o enfermedad, lo que excede sus competencias técnicas y viola garantías constitucionales. El tribunal sostuvo que la normativa impugnada es inconstitucional por ser irrazonable y desproporcionada, y que la competencia de los órganos administrativos para resolver cuestiones de derecho viola el debido proceso y el juez natural. Se invocó la doctrina judicial y constitucional para sostener que la ley no puede sustraer la función jurisdiccional a los jueces naturales, en especial en materia de derechos fundamentales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar