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OCAMPO, NORMA BEATRIZ Y OTRO C/ SANDOVAL, HECTOR GUADALUPE Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó la decisión del Juzgado Civil y Comercial Nº 3, que rechazó el recurso de la aseguradora en relación a la imposición de costas y regulación de honorarios, manteniendo la condena en costas y dejando sin efecto la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

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¿Quién es el actor?

La parte demandante en el proceso por daños y perjuicios (no especificado en la sentencia).

¿A quién se demanda?

La aseguradora Segurosmetal Cooperativa de Seguros Limitada, en el marco de un incidente relacionado con costas y honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La recurrente solicitaba la revocación de la imposición de costas y la regulación de honorarios, argumentando que dichos aspectos eran un incidente y no un asunto de costas, y que la regulación de honorarios fue prematura.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión del juez de primera instancia, rechazando el recurso y manteniendo la condena en costas. Discriminó que la discusión sobre honorarios y costas corresponde a aspectos de la fase de liquidación y que el planteo de la aseguradora fue considerado un incidente menor, por lo que el recurso fue desestimado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal reiteradamente ha dicho que tratándose de un planteo relacionado con la determinación de la base económica se exime la imposición de costas de modo de evitar sumar más costos a una discusión que debe darse por terminada, pues la actuación jurisdiccional ya ha cumplido su objeto; criterio que a su vez hicimos extensivo a la discusiones vinculadas a honorarios en sus aspectos cualitativos y cuantitativos... La discusión refiere al alcance de la responsabilidad por costas regulada en la ley de fondo, lo cual excede aquellos supuestos, siendo que como excepción, la eximición de costas debe interpretarse con carácter restrictivo." "En cuanto a la regulación de honorarios, se considera que la actividad desplegada no resulta equiparable a la de un incidente, sino que corresponde a una incidencia menor, y que la regulación debe practicarse una vez que se cuente con la liquidación definitiva ya ordenada." "Por ello, se rechaza el recurso de apelación y se deja sin efecto la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva, con costas."

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