VILLAGRA, GLADIS AURORA C/ COOPERATIVA DE SERV. PCOS. 25 DE MAYO LTDA. Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS*
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos resolvió casar parcialmente la resolución de la Cámara de Apelaciones y dejó sin efecto la resolución de fechas 9/2/2024 en materia de costas, confirmando la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley y estableciendo las costas de la incidencia recursiva de reposición. La decisión se fundamentó en la interpretación del carácter inapelable de ciertas resoluciones y en la necesidad de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, modificando así la decisión de la Cámara en cuanto a la condena en costas y costas de la instancia.
¿Quién es el actor?
Gladis Aurora Villagra
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Servicios Pçcos. 25 de Mayo Ltda. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inaplicabilidad de ley por supuesta violación a derechos constitucionales y normativos en la resolución de costas y procedimientos, específicamente en relación a la citación del tercero y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró procedente parcialmente el recurso de inaplicabilidad de ley, casó la resolución de la Cámara que rechazó recursos de apelación sobre costas, y dejó sin efecto la resolución de 9/2/2024 en ese aspecto, ordenando que las costas de la incidencia recursiva se impongan por su orden. Además, fijó honorarios profesionales en el 50% de los establecidos en primera instancia, encomendando su cálculo a la judicatura de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la inapelabilidad de la resolución que hace lugar a la intervención de terceros en autos, conforme al art. 93 del CPCC, es razonable por razones de celeridad procesal, y que la decisión sobre costas en el pronunciamiento aclaratorio de 9/2/2024 debe ser revisada por su impacto en derechos constitucionales y en la interpretación de la ley de orden público. Se argumentó que la decisión cuestionada pone en riesgo el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, además de que la interpretación de las normas de costas y la normativa de protección del consumidor deben ser respetadas. La mayoría de los votos consideró que la resolución de la Cámara fue incorrecta en la interpretación de la ley en relación a las resoluciones inapelables y en la condena en costas, por lo cual se casó parcialmente la decisión y se ordenó la reapertura del análisis sobre las costas, con la aplicación del principio de igualdad y debido proceso.
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