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VILLAGRA, GLADIS AURORA C/ COOPERATIVA DE SERV. PCOS. 25 DE MAYO LTDA. Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS*

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos resolvió casar parcialmente la resolución de la Cámara de Apelaciones y dejó sin efecto la resolución de fechas 9/2/2024 en materia de costas, confirmando la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley y estableciendo las costas de la incidencia recursiva de reposición. La decisión se fundamentó en la interpretación del carácter inapelable de ciertas resoluciones y en la necesidad de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, modificando así la decisión de la Cámara en cuanto a la condena en costas y costas de la instancia.

Costas Inapelabilidad Interpretacion normativa Debido proceso Derechos constitucionales Resolucion judicial Recurso de inaplicabilidad de ley Ley 24.240 Honorarios profesionales. Ley 10.745


¿Quién es el actor?

Gladis Aurora Villagra

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Servicios Pçcos. 25 de Mayo Ltda. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inaplicabilidad de ley por supuesta violación a derechos constitucionales y normativos en la resolución de costas y procedimientos, específicamente en relación a la citación del tercero y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró procedente parcialmente el recurso de inaplicabilidad de ley, casó la resolución de la Cámara que rechazó recursos de apelación sobre costas, y dejó sin efecto la resolución de 9/2/2024 en ese aspecto, ordenando que las costas de la incidencia recursiva se impongan por su orden. Además, fijó honorarios profesionales en el 50% de los establecidos en primera instancia, encomendando su cálculo a la judicatura de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la inapelabilidad de la resolución que hace lugar a la intervención de terceros en autos, conforme al art. 93 del CPCC, es razonable por razones de celeridad procesal, y que la decisión sobre costas en el pronunciamiento aclaratorio de 9/2/2024 debe ser revisada por su impacto en derechos constitucionales y en la interpretación de la ley de orden público. Se argumentó que la decisión cuestionada pone en riesgo el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, además de que la interpretación de las normas de costas y la normativa de protección del consumidor deben ser respetadas. La mayoría de los votos consideró que la resolución de la Cámara fue incorrecta en la interpretación de la ley en relación a las resoluciones inapelables y en la condena en costas, por lo cual se casó parcialmente la decisión y se ordenó la reapertura del análisis sobre las costas, con la aplicación del principio de igualdad y debido proceso.

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