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G., M. A. S/ RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguay rechazó el recurso de apelación en subsidio del Sr. M. A. G. contra una resolución que confirmó la falta de legitimación activa para solicitar la restricción de capacidad, basándose en la adecuada intervención del Ministerio Público y en la protección de derechos fundamentales.


- Quién demanda: Sr. M. A. G. a través de su representante Dr. Ricardo A. Monzón

¿A quién se demanda?

en realidad, se trata de una acción de restricción de capacidad promovida contra el Sr. G. por su estado de salud mental, en un proceso que involucra también a la Sra. A. D. V. (parte no directamente demandada en esta instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la declaración de restricción de capacidad del Sr. G. debido a su problemática de salud mental, y la nulidad de la resolución que rechazó la acción por falta de legitimación activa.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación en subsidio, confirmando la decisión del juez de grado que consideró que la intervención del Ministerio Público, y la evaluación de la situación por parte de la Junta Interdisciplinaria, legitiman la continuidad del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El conflicto familiar que subyace, ventilado en especial, en la audiencia del 01/11/2024, y que motivó otros recursos... resultan aspectos ajenos al objeto del presente trámite, en donde los hechos que deben ser verificados, conciernen a si la salud mental del Sr. G., exige en su protección, alguna de las soluciones previstas en el art. 32 y 43 del CCC. [...] La legitimación que el art. 33 inc.d) CCC otorga al Ministerio Público, se suma a las competencias que le asigna el art. 103, y las refuerza, para evitar el desamparo de personas sin familia o que teniéndola, no obren en consonancia con su interés. [...] La intervención del Ministerio Público sustentando el pedido inicial de la persona a quien se le cuestiona su legitimación, invocando su participación en lo normado por los arts. 33 inciso d) del CCC y 175 inciso 4) LPF por considerar que se verificaban los supuestos jurídicos para su actuación, particularmente ante la existencia de un dictamen médico que pone de manifiesto una problemática de salud mental que demandaba atención para preservar la salud e integridad del Sr. G., se condice con lo descripto en los párrafos anteriores. [...] La ley sustancial prevé la garantía de la participación de la persona en el procedimiento judicial, la implementación de ajustes razonables e, incluso, la adopción de medidas de apoyo provisorias en caso de resultar necesario en el curso del litigio. [...] La intervención del Ministerio Público, en este contexto, es legítima y adecuada, y la actuación del defensor también resulta conforme a las normas y

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